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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Inscripción de modificaciones estatutarias.

Artículo 34 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

Texto consolidado

1. La solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias, se acompañará de los siguientes documentos:

a) Copia autorizada de la escritura pública de modificación estatutaria que incorporará el acuerdo del Patronato en el que conste la voluntad de modificar el texto estatutario y la conveniencia de su modificación y la redacción literal de los Estatutos modificados.

b) Copia compulsada del escrito de comunicación al Protectorado del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria.

c) En el supuesto de modificación estatutaria acordada judicialmente, a propuesta del Protectorado, se presentará el testimonio de la resolución judicial adoptada.

2. Una vez recibido del Protectorado el informe de no oposición a la modificación estatutaria o transcurridos tres meses desde la notificación al mismo del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria, el Registro efectuará, en su caso, la inscripción registral. Si el Registro recibiera notificación del Protectorado por la que se haga constar un informe de oposición a la modificación, se denegará la inscripción.

3. El asiento de inscripción hará referencia a los artículos modificados o adicionados, así como en su caso, mención de los que se suprimen o se sustituyen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

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