Disposición final primera. Modificación del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Disposición final primera del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.
Texto consolidado
El artículo 17.2 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, queda redactado del siguiente modo:
«2. Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:
a) Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito, cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.
b) Los actos de disposición o de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
1. Bienes inmuebles.
2. Establecimientos mercantiles o industriales.
3. Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas.»