Artículo 30. Publicación en el BOE.
Artículo 30 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.
Texto consolidado
1. Serán publicadas en el BOE las resoluciones de inscripción registral que se refieran a:
a) La constitución de fundaciones
b) La fusión de fundaciones
c) Las modificaciones estatutarias
d) La cancelación de las fundaciones tras haber finalizado el procedimiento de liquidación.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá establecer un sistema de publicación conjunta y periódica de las circunstancias señaladas en el apartado anterior con la finalidad de simplificar el proceso de publicación.