Artículo 8. Organización administrativa.
Artículo 8 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.
Texto consolidado
1. El Registro dependerá orgánicamente del Ministerio de Justicia y estará adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado.
3. El Registro funcionará como una única instancia en sus relaciones con los protectorados ministeriales y con los registros autonómicos.