El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 27. Requisitos formales de la documentación.

Artículo 27 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2008-978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

Texto consolidado

1. Al Registro tienen acceso los documentos que reúnan las formalidades establecidas legalmente para su validez y recojan suficientemente los hechos o actos que han de ser objeto de inscripción, con arreglo a la normativa vigente.

2. A la copia autorizada de la escritura pública en la que se consignarán las correspondientes notas y diligencias por el Encargado del Registro se acompañará copia simple para su depósito. En lo posible serán utilizadas copias simples notariales electrónicas.

3. Los documentos no notariales se presentarán por duplicado, y si fuera posible, acompañados del correspondiente soporte informático, quedando uno de los ejemplares archivado en el Registro. El otro ejemplar será devuelto al interesado con nota relativa a las diligencias practicadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-01.

Más artículos de Real Decreto 1611/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1611/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.