Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
BOE-A-2024-25205 · Boletín Oficial del Estado, 2024-12-04 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 1217/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1217/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 292, 2024-12-04
- Entrada en vigor
- 2024-12-05
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-23
- Artículos
- 150
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-25205
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El hasta ahora vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas fue aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, en sustitución del reglamento del mismo nombre hasta entonces en vigor, aprobado por el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, que, en desarrollo de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, estableció la primera regulación del régimen de autorizaciones administrativas, prueba y puesta en marcha de las instalaciones, inspección, personal y documentación de las mismas, y cuanto se refiere a la fabricación de equipos emisores de radiaciones ionizantes.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional única. Referencias al Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en…
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real…
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- Disposición final cuarta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Incorporación al Derecho español, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta «Desarrollo reglamentario» de la Ley 12/2011, de 27 de m…
- Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Autoridades competentes.
- Artículo 4. Registro de instalaciones radiactivas.
- Artículo 5. Deber de informar.
- Artículo 6. Presentación de solicitudes.
- Artículo 7. Renovación de las autorizaciones.
- Artículo 8. Informes del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Artículo 9. Documentación adicional y otros informes.
- Artículo 10. Concesión de autorizaciones por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Artículo 11. Modificación de las condiciones.
- Artículo 12. Responsabilidad del titular.
- Artículo 13. Comunicación de deficiencias.
- Artículo 14. Justificación de una práctica.
- Artículo 15. Cobertura de daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
- Artículo 16. Infracciones y sanciones.
- Artículo 17. Instalaciones nucleares.
- Artículo 18. Autorizaciones requeridas.
- Artículo 19. Información pública, consultas y evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Artículo 20. Comité local de información.
- Artículo 21. Solicitud.
- Artículo 22. Solicitud.
- Artículo 23. Pruebas prenucleares.
- Artículo 24. Solicitud.
- Artículo 25. Programa de pruebas nucleares.
- Artículo 26. Aprobación y ejecución del Programa de pruebas nucleares.
- Artículo 27. Resultados del Programa de pruebas nucleares.
- Artículo 28. Cese de explotación.
- Artículo 29. Condiciones previas a la concesión de la autorización de desmantelamiento de centrales nucleares.
- Artículo 30. Modificaciones de la instalación.
- Artículo 31. Documentación de la solicitud de autorización de modificación.
- Artículo 32. Documentación de la solicitud de autorización de ejecución y montaje de la modificación.
- Artículo 33. Autorizaciones necesarias.
- Artículo 34. Solicitud de autorización de desmantelamiento.
- Artículo 35. Titularidad de la autorización.
- Artículo 36. Contenido de la autorización.
- Artículo 37. Declaración de clausura.
- Artículo 38. Instalaciones de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos de alta actividad.
- Artículo 39. Autorizaciones necesarias.
- Artículo 40. Solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre.
- Artículo 41. Contenido de la autorización.
- Artículo 42. Declaración de cierre.
- Artículo 43. Registro de instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos con declaración de cierre.
- Artículo 44. Definición y clasificación.
- Artículo 45. Exención como instalación radiactiva.
- Artículo 46. Autorizaciones requeridas.
- Artículo 47. Solicitudes.
- Artículo 48. Registro de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear con declaración de cierre.
- Artículo 49. Solicitud de autorización de funcionamiento.
- Artículo 50. Otorgamiento y efectos de la autorización.
- Artículo 51. Cambios y modificaciones.
- Artículo 52. Desmantelamiento y clausura.
- Artículo 53. Declaración de clausura.
- Artículo 54. Registro.
- Artículo 55. Obligaciones del titular.
- Artículo 56. Identificación y marcado.
- Artículo 57. Diario de operación.
- Artículo 58. Condiciones del diario de operación.
- Artículo 59. Contenido del diario de operación.
- Artículo 60. Archivo de documentos.
- Artículo 61. Informes.
- Artículo 62. Licencias.
- Artículo 63. Características de las licencias.
- Artículo 64. Solicitudes.
- Artículo 65. Tramitación.
- Artículo 66. Concesión.
- Artículo 67. Renovación.
- Artículo 68. Licencias.
- Artículo 69. Características de las licencias.
- Artículo 70. Excepciones.
- Artículo 71. Solicitudes.
- Artículo 72. Tramitación.
- Artículo 73. Concesión.
- Artículo 74. Renovación.
- Artículo 75. Término de la vigencia.
- Artículo 76. Suspensión temporal de las licencias.
- Artículo 77. Comunicaciones necesarias.
- Artículo 78. Personal de operación.
- Artículo 79. Supervisores y operadores.
- Artículo 80. Obligaciones y facultades.
- Artículo 81. Formación e información a los trabajadores.
- Artículo 82. Instalaciones con obligación de disponer de Servicio de Protección Radiológica.
- Artículo 83. Regulación.
- Artículo 84. Autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 85. Obligaciones de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 86. Personal de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 87. Solicitud y concesión de diplomas.
- Artículo 88. Término de la vigencia.
- Artículo 89. Suspensión de los diplomas.
- Artículo 90. Comunicaciones necesarias.
- Artículo 91. Obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
- Artículo 92. Actividades de los Servicios de dosimetría personal.
- Artículo 93. Autorización de los Servicios de dosimetría personal.
- Artículo 94. Obligaciones de los Servicios de dosimetría personal.
- Artículo 95. Personal de los Servicios de dosimetría personal.
- Artículo 96. Obligaciones del Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal.
- Artículo 97. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las empresas externas.
- Artículo 98. Declaración y evaluación del riesgo radiológico.
- Artículo 99. Programa de protección radiológica.
- Artículo 100. Gestión como residuos radiactivos.
- Artículo 101. Técnico en protección radiológica en el ámbito de la radiación natural.
- Artículo 102. Relación con otras normas y autorizaciones.
- Artículo 103. Declaración y estudios adicionales.
- Artículo 104. Vigilancia de las dosis.
- Artículo 105. Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural.
- Artículo 106. Implantación por las compañías aéreas de un Programa de protección radiológica de las tripulaciones.
- Artículo 107. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios.
- Artículo 108. Obligaciones en relación con otras actividades reguladas.
- Artículo 109. Transportes.
- Artículo 110. Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos.
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1217/2024?
- Real Decreto 1217/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1217/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.