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Real Decreto Vigente

Artículo 71. Solicitudes.

Artículo 71 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.

Texto consolidado

1. Las licencias de operador para las instalaciones contempladas en esta sección podrán ser solicitadas por personas con formación, como mínimo, de enseñanza secundaria obligatoria, o equivalente.

2. Las licencias de supervisor podrán ser solicitadas por personas que acrediten, como mínimo, una titulación universitaria de grado, o titulación equivalente, o bien por quienes justifiquen que cuentan con formación y experiencia adecuadas en seguridad y protección radiológica, que sean aceptadas por el tribunal de licencias del Consejo de Seguridad Nuclear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-05.

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