Artículo 72. Tramitación.
Artículo 72 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. La solicitud de las licencias deberá dirigirse al Consejo de Seguridad Nuclear y en ella se harán constar el nombre, apellidos, nacionalidad, número de documento nacional de identidad o, en el caso de extranjeros, número de identidad de extranjero o, en su defecto, número de pasaporte o documento de viaje, edad y domicilio del solicitante.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente, para el caso en que no se autorice al órgano instructor la consulta y comprobación de tales datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
b) Información sobre la formación académica y profesional del solicitante y sobre su experiencia, de conformidad con las modalidades de acreditación previstas en el artículo siguiente.
c) Certificado médico de aptitud expedido por un servicio de prevención de riesgos laborales, tras haber sido analizados los requisitos de salud física y estabilidad psíquica para realizar las actividades propias el puesto de trabajo con licencia y aquellas que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a un año.
d) Justificante de pago de la tasa correspondiente.