Artículo 57. Diario de operación.
Artículo 57 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
El titular de la autorización de una instalación nuclear o radiactiva deberá llevar un diario de operación donde conste de forma clara y concreta toda la información de las operaciones llevadas a cabo en la instalación.
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