Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
BOE-A-1999-24924 · Boletín Oficial del Estado, 1999-12-31 · Ministerio de Industria y Energía
Real Decreto 1836/1999 está derogada desde el 2024-12-05: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1836/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1999-12-31
- Entrada en vigor
- 2000-01-01
- Departamento
- Ministerio de Industria y Energía
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-12-05
- Consolidado actualizado
- 2026-04-13
- Artículos
- 105
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-24924
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas vigente fue aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio. Desde esa fecha se han publicado diversas normas que han modificado el marco de referencia en el que se encuadraba la actuación de los distintos órganos de la Administración. En especial la promulgación de la Ley 15/1980, de 22 de abril, por la que se crea el Consejo de Seguridad Nuclear que se constituye como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, hace necesaria la revisión completa del texto aprobado en 1972.
Índice del articulado
- Artículo único. Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo de los preceptos.
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Artículo 3. Registro de instalaciones radiactivas.
- Artículo 3 bis. Deber de informar.
- Artículo 4. Presentación de solicitudes.
- Artículo 5. Renovación de las autorizaciones.
- Artículo 6. Informes preceptivos.
- Artículo 7. Concesión de autorizaciones.
- Artículo 8. Responsabilidad del titular.
- Artículo 8 bis. Comunicación de deficiencias.
- Artículo 9. Cobertura de riesgos.
- Artículo 10. Infracciones.
- Artículo 11. Definiciones.
- Artículo 12. Autorizaciones requeridas.
- Artículo 13. Comité de información.
- Artículo 14. Solicitud.
- Artículo 15. Tramitación.
- Artículo 16. Informes.
- Artículo 17. Solicitud.
- Artículo 18. Pruebas prenucleares.
- Artículo 19. Aprobación y ejecución.
- Artículo 20. Solicitud.
- Artículo 21. Pruebas nucleares.
- Artículo 22. Resultado de las pruebas.
- Artículo 23. Otorgamiento.
- Artículo 24. Modificaciones del condicionado.
- Artículo 25. Modificación de las instalaciones.
- Artículo 26. Solicitud de autorización.
- Artículo 27. Documentación de la autorización de ejecución y montaje.
- Artículo 28. Cese de la explotación.
- Artículo 29. Autorizaciones necesarias.
- Artículo 30. Solicitud.
- Artículo 31. Titularidad del desmantelamiento.
- Artículo 32. Contenido de la autorización.
- Artículo 33. Declaración de clausura.
- Artículo 34. Definiciones.
- Artículo 35. Exención como instalación radiactiva.
- Artículo 36. Autorizaciones requeridas.
- Artículo 37. Solicitudes.
- Artículo 38. Solicitudes.
- Artículo 39. Otorgamiento y efectos de la autorización.
- Artículo 40. Cambios y modificaciones.
- Artículo 41. Desmantelamiento y clausura.
- Artículo 42. Declaración de clausura.
- Artículo 43. Inspectores.
- Artículo 44. Obligaciones del titular.
- Artículo 45. Actas.
- Artículo 46. Actuaciones en caso de riesgo.
- Artículo 47. Licencias.
- Artículo 48. Características de las licencias.
- Artículo 49. Solicitudes.
- Artículo 50. Trámite de las solicitudes.
- Artículo 51. Concesión de licencias.
- Artículo 52. Renovación.
- Artículo 53. Término de la vigencia.
- Artículo 54. Comunicaciones necesarias.
- Artículo 55. Licencias.
- Artículo 56. Características de las licencias.
- Artículo 57. Otros servicios.
- Artículo 58. Excepciones.
- Artículo 59. Solicitudes.
- Artículo 60. Tramitación.
- Artículo 61. Concesión.
- Artículo 62. Renovación.
- Sección 3.ª Término de la vigencia y suspensión de las licencias y diplomas
- Artículo 63. Término de la vigencia.
- Artículo 63 bis. Suspensión de las licencias y diploma.
- Artículo 63 ter. Comunicaciones necesarias.
- Artículo 64. Personal de operación.
- Artículo 65. Supervisores y operadores.
- Artículo 66. Obligaciones y facultades.
- Artículo 67. Información a los trabajadores.
- Artículo 68. Jefe de Servicio de Protección Radiológica.
- CAPITULO ÚNICO
- Artículo 69. Diario de operación.
- Artículo 70. Condiciones.
- Artículo 71. Contenido.
- Artículo 72. Archivo de documentos.
- Artículo 73. Informes.
- CAPITULO UNICO
- Artículo 74. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios.
- Artículo 75. Condicionado.
- Artículo 76. Eliminación y tratamiento de sustancias radiactivas.
- Artículo 77. Transporte.
- Artículo 78. Registro de transportistas.
- Artículo 79. Declaración.
- Artículo 80. Almacenamiento de combustible gastado.
- Artículo 81. Control de áreas contaminadas.
- Artículo 82. Apreciación de nuevos diseños o modelos.
- Artículo 83. Certificación y convalidación de nuevos diseños o modelos.
- Disposición adicional primera. Permisos y planes de restauración de las minas de uranio.
- Disposición adicional segunda. Entidades de prestación de servicios de protección radiológica.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de otras disposiciones.
- Disposición adicional cuarta. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
- Disposición transitoria primera. Instalaciones actualmente con permiso de explotación provisional.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos anteriores.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia de autorización.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las licencias.
- Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos.
- Disposición transitoria sexta. Instalaciones nucleares en las que se hubiera dictado la declaración de cese definitivo de la explotación.
Normas que la modifican o afectan (34)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. |
| Cita | Directiva 96/29/EURATOM, de 13 de mayo |
| De conformidad con | Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. |
| Deroga | el Decreto 2869/1972, de 21 de julio |
| Deroga | Orden de 20 de marzo de 1975 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1836/1999?
- Real Decreto 1836/1999 está derogada desde el 2024-12-05: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1836/1999?
- El BOE registra 34 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1836/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.