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Real Decreto Derogada

Artículo 35. Exención como instalación radiactiva.

Artículo 35 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. · BOE-A-1999-24924

Atención: Real Decreto 1836/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de este Reglamento no tendrán la consideración de instalación radiactiva las comprendidas en los supuestos del anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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