Artículo 15. Tramitación.
Artículo 15 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. · BOE-A-1999-24924
Atención: Real Decreto 1836/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Recibida la solicitud de autorización previa, el Ministerio de Industria y Energía remitirá una copia de la misma a la respectiva Delegación del Gobierno para que abra un período de información pública, que se iniciará con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la correspondiente Comunidad Autónoma de un anuncio extracto en el que se destacarán el objeto y las características principales de la instalación. En el anuncio se hará constar que las personas y entidades que se consideren afectadas por el proyecto podrán presentar, en el plazo de treinta días, ante la Delegación del Gobierno correspondiente, los escritos de alegaciones que estimen procedentes.
2. El trámite de información pública se efectuará de forma conjunta con el previsto para el estudio de impacto ambiental en su regulación específica.
3. Expirado el plazo de treinta días de información pública, la Delegación del Gobierno realizará las comprobaciones pertinentes, tanto en lo relativo a la documentación presentada como a los escritos de alegaciones y emitirá su informe respecto a una y otros, enviando el expediente al Ministerio de Industria y Energía y copia del mismo al Consejo de Seguridad Nuclear.