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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. · BOE-A-1999-24924

Atención: Real Decreto 1836/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de actividades e instalaciones sometidas a lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, que a la entrada en vigor de este real decreto estén en posesión de una licencia o autorización en vigor, así como los transportistas de materiales radiactivos que estén inscritos en el hasta ahora denominado Registro de Transportistas de Sustancias Nucleares y Materiales Radiactivos, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-19.

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