Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
BOE-A-2014-2110 · Boletín Oficial del Estado, 2014-02-27 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 97/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-13.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 97/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-02-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 50, 2014-02-27
- Entrada en vigor
- 2014-03-19
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-13
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-2110
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Este real decreto deroga y sustituye al anterior Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, que incorporaba al Derecho español la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Disposiciones generales.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Miembros de la tripulación.
- Artículo 5. Normas de circulación.
- Artículo 6. Miembro de la tripulación no conductor.
- Artículo 7. Permisos excepcionales y especiales.
- Artículo 8. Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes.
- Artículo 9. Vehículos.
- Artículo 10. Cisternas, vehículos batería y CGEM, vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT y MEMU.
- Artículo 11. Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR.
- Artículo 12. Organismos de control y estaciones ITV.
- Artículo 13. Contraseñas.
- Artículo 14. Reparaciones o modificaciones.
- Artículo 15. Actas de inspección.
- Artículo 16. Certificado de aprobación.
- Artículo 17. Documentación de las inspecciones.
- Artículo 18. Remisión de documentación.
- Artículo 19. Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU.
- Artículo 20. Actuación y comunicación.
- Artículo 21. Planes de actuación.
- Artículo 22. Acuerdos de colaboración.
- Artículo 23. Informes.
- Artículo 24. Exenciones.
- Artículo 25. Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad.
- Artículo 26. Requisitos.
- Artículo 27. Obligaciones del consejero.
- Artículo 28. Obligaciones de las empresas.
- Artículo 29. Informe de accidentes.
- Artículo 30. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS).
- Artículo 31. Visitas técnicas a las instalaciones.
- Artículo 32. Informe técnico de evaluación.
- Artículo 33. Inscripción registral.
- Artículo 34. Información previa.
- Artículo 35. Documentación.
- Artículo 36. Operaciones previas a la carga o la descarga.
- Artículo 37. Operación de carga o descarga.
- Artículo 38. Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga.
- Artículo 39. Carga en común y limitaciones.
- Artículo 40. Operaciones posteriores a la carga o descarga.
- Artículo 41. Instalaciones de carga o descarga de cisternas.
- Artículo 42. Limpieza de las cisternas.
- Artículo 43. Grado de llenado de cisternas.
- Artículo 44. Procedimiento de carga y descarga.
- Artículo 45. Control final.
- Artículo 46. Documentación después de las descargas.
- Artículo 47. Señalización.
- Artículo 48. Transporte de alimentos.
- Artículo 49. Normativa aplicable.
- Disposición adicional primera. Idiomas de utilización.
- Disposición adicional segunda. Certificados de aprobación de los vehículos.
- Disposición adicional tercera. Transporte de residuos peligrosos.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales.
- Disposición transitoria primera. Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad.
- Disposición transitoria segunda. Regularización de los parámetros de seguridad individual de los consejeros de seguridad.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera,…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 97/2014?
- Real Decreto 97/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 97/2014?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 97/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.