El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 42. Limpieza de las cisternas.

Artículo 42 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2014-2110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-19.

Texto consolidado

El transportista informará al cargador de cisternas de cuál ha sido la última mercancía cargada en los depósitos que vaya a cargar.

Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior o, en su caso, de desgasificación y despresurización de la misma en el que conste que está vacía y limpia. Dicho certificado deberá ser emitido por una empresa que cumpla lo exigido por la reglamentación vigente, respecto a las instalaciones de lavado interior o de desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas.

No se requerirá el indicado certificado de lavado cuando las cisternas, de cualquier tipo, y los contenedores de gas de elementos múltiples vengan vacíos de descargar una mercancía y vayan a cargar la misma u otra compatible.

El cargador de cisternas comprobará que la atmósfera interior es la adecuada para realizar la carga, cuando así lo disponga el ADR.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-19.

Más artículos de Real Decreto 97/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 97/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.