Artículo 33. Inscripción registral.
Artículo 33 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2014-2110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-19.
Texto consolidado
Quienes hubieran obtenido la habilitación para actuar como consejero de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el ADR y en este real decreto, deberán ser inscritos en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
La habilitación tendrá eficacia en todo el territorio nacional así como en el ámbito de aplicación del ADR.
La inscripción se efectuará por el órgano administrativo que hubiese expedido la habilitación.