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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Información previa.

Artículo 34 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2014-2110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-19.

Texto consolidado

El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que dicho material móvil, sus equipos, su señalización, y la tripulación del vehículo reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente, en función de la mercancía a cargar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-19.

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