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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Informe de accidentes.

Artículo 29 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2014-2110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-19.

Texto consolidado

El consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá redactar el Informe de accidentes, citado en el ADR, y remitirlo a la Dirección de la empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-19.

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