Artículo 29. Informe de accidentes.
Artículo 29 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2014-2110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-19.
Texto consolidado
El consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá redactar el Informe de accidentes, citado en el ADR, y remitirlo a la Dirección de la empresa.
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