Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
BOE-A-2006-8348 · Boletín Oficial del Estado, 2006-05-12 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 551/2006 está derogada desde el 2014-03-19: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 551/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-05-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2006-05-12
- Entrada en vigor
- 2006-06-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-03-19
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-8348
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, se incorporó al ordenamiento interno la Directiva 94/55/CE, del Consejo, de 21 de noviembre, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se dispuso la aplicación al transporte interno de las normas internacionales reguladoras de estos transportes, fundamentalmente del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, con sus modificaciones. Por otra parte, de acuerdo con la normativa europea, se introdujeron algunas especialidades para el transporte interno; se regularon otras cuestiones como las relativas a la conducción y circulación y a las operaciones de carga y descarga; se establecieron normas técnicas sobre…
Índice del articulado
- Artículo 1. Disposiciones generales.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Consejeros de seguridad.
- Artículo 4. Conductores.
- Artículo 5. Normas de circulación.
- Artículo 6. Ayudantes.
- Artículo 7. Permisos excepcionales y especiales.
- Artículo 8. Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (GRG) y grandes embalajes.
- Artículo 9. Vehículos.
- Artículo 10. Cisternas, vehículos batería y CGEM y vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT.
- Artículo 11. Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR.
- Artículo 12. Organismos de control y Estaciones ITV.
- Artículo 13. Contraseñas.
- Artículo 14. Reparaciones o modificaciones.
- Artículo 15. Actas de inspección.
- Artículo 16. Certificado de aprobación.
- Artículo 17. Remisión de documentación.
- Artículo 18. Documentación de las inspecciones.
- Artículo 19. Importación de vehículos.
- Artículo 20. Actuación y comunicación.
- Artículo 21. Planes de actuación.
- Artículo 22. Acuerdos de colaboración.
- Artículo 23. Informes.
- Artículo 24. Información previa.
- Artículo 25. Documentación.
- Artículo 26. Operaciones previas a la carga o la descarga.
- Artículo 27. Operación de carga o descarga.
- Artículo 28. Carga en común y limitaciones.
- Artículo 29. Operaciones posteriores a la carga o descarga.
- Artículo 30. Instalaciones de carga o descarga de cisternas.
- Artículo 31. Limpieza de las cisternas.
- Artículo 32. Grado de llenado de cisternas.
- Artículo 33. Procedimiento de carga y descarga.
- Artículo 34. Control final.
- Artículo 35. Documentación después de las descargas.
- Artículo 36. Aplicación.
- Disposición adicional primera. Idiomas de la documentación.
- Disposición adicional segunda. Certificados de aprobación de los vehículos.
- Disposición transitoria única. Certificados de aprobación de determinadas cisternas para transportar residuos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1556/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera,…
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y actualización.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (11)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 551/2006?
- Real Decreto 551/2006 está derogada desde el 2014-03-19: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 551/2006?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 551/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.