Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
BOE-A-2003-23514 · Boletín Oficial del Estado, 2003-12-23 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1428/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1428/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 306, 2003-12-23
- Entrada en vigor
- 2004-01-23
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-16
- Artículos
- 221
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-23514
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final segunda de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que el Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha reforma, procederá a modificar el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, para adecuarlo a las modificaciones contenidas en dicha reforma. Este real decreto trasciende dicho mandato legislativo, pues aparte de su cumplimiento, la magnitud de las reformas que precisa el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, aconseja la promulgación de uno nuevo, en el que además se refundan las modificaciones anteriores efectuadas por el Real Decreto 116/1998, de 30 de…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Circulación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Vehículos de las Fuerzas Armadas.
- Disposición final cuarta. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Usuarios.
- Artículo 3. Conductores.
- Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.
- Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.
- Artículo 6. Prevención de incendios.
- Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.
- Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.
- Artículo 9. Del transporte de personas.
- Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
- Artículo 11. Transporte colectivo de personas.
- Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
- Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.
- Artículo 14. Disposición de la carga.
- Artículo 15. Dimensiones de la carga.
- Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.
- Artículo 17. Control del vehículo o de animales.
- Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
- Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
- Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
- Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
- Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.
- Artículo 23. Práctica de las pruebas.
- Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.
- Artículo 25. Inmovilización del vehículo.
- Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.
- Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
- Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
- Artículo 29. Norma general.
- Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.
- Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.
- Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.
- Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.
- Artículo 34. Cómputo de carriles.
- Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.
- Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
- Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
- Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías.
- Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
- Artículo 40. Carriles reversibles.
- Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.
- Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación.
- Artículo 43. Sentido de la circulación.
- Artículo 44. Utilización de las calzadas.
- Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.
- Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.
- Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas.
- Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
- Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.
- Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
- Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos.
- Artículo 52. Velocidades prevalentes.
- Artículo 53. Reducción de velocidad.
- Artículo 54. Distancias entre vehículos.
- Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
- Artículo 56. Intersecciones señalizadas.
- Artículo 57. Intersecciones sin señalizar.
- Artículo 58. Normas generales.
- Artículo 59. Intersecciones.
- Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos.
- Artículo 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado.
- Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.
- Artículo 63. Tramos de gran pendiente.
- Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
- Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.
- Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.
- Artículo 67. Vehículos prioritarios.
- Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
- Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
- Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
- Artículo 71. Normas de circulación y señalización.
- Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.
- Artículo 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra.
- Artículo 74. Normas generales.
- Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.
- Artículo 76. Supuestos especiales.
- Artículo 77. Carril de deceleración.
- Artículo 78. Ejecución de la maniobra.
- Artículo 79. Prohibiciones.
- Artículo 80. Normas generales.
- Artículo 81. Ejecución de la maniobra.
- Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda.
- Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.
- Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.
- Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
- Artículo 86. Obligaciones de su conductor.
- Artículo 87. Prohibiciones.
- Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
- Artículo 89. Obstáculos.
- Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
- Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
- Artículo 92. Colocación del vehículo.
- Artículo 93. Ordenanzas municipales.
- Artículo 94. Lugares prohibidos.
- Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.
- Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.
- Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel.
- Artículo 98. Normas generales.
- Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.
- Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera.
- Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.
- Artículo 102. Deslumbramiento.
- Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.
- Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.
- Artículo 105. Inmovilizaciones.
- Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
- Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.
- Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.
- Artículo 109. Advertencias ópticas.
- Artículo 110. Advertencias acústicas.
- Artículo 111. Normas generales.
- Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia.
- Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1428/2003?
- Real Decreto 1428/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1428/2003?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1428/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.