Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
Artículo 113 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. · BOE-A-2003-23514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 1.4 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12199.
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