Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2006-8348
Atención: Real Decreto 551/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las siguientes:
a) Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del anexo I de este real decreto.
b) Orden de 24 de abril de 2000, por el que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
c) Orden CTE/964/2004, de 31 de marzo, por la que se actualiza el anexo 3 y se modifica el anexo 4, el anexo 6 y diversos apéndices del anexo 5 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
2. Continúan vigentes las disposiciones relacionadas en el anexo III, en la parte no regulada por este real decreto y en tanto no se opongan a lo establecido en él o en el ADR.
Más artículos de Real Decreto 551/2006
- ← Disposición transitoria única. Certificados de aprobación de determinadas cisternas para transportar residuos.
- → Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1556/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de segurida…
- Ver la norma completa: Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.