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Real Decreto Derogada

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2006-8348

Atención: Real Decreto 551/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las siguientes:

a) Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del anexo I de este real decreto.

b) Orden de 24 de abril de 2000, por el que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

c) Orden CTE/964/2004, de 31 de marzo, por la que se actualiza el anexo 3 y se modifica el anexo 4, el anexo 6 y diversos apéndices del anexo 5 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

2. Continúan vigentes las disposiciones relacionadas en el anexo III, en la parte no regulada por este real decreto y en tanto no se opongan a lo establecido en él o en el ADR.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-01.

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