El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Certificados de aprobación de determinadas cisternas para transportar residuos.

Disposición transitoria única del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2006-8348

Atención: Real Decreto 551/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en el artículo 16, los vehículos-cisterna construidos antes del 1 de julio de 1999 que se vayan a utilizar únicamente en territorio español para el transporte de residuos considerados mercancías peligrosas en el ADR, conforme al anexo IV de la disposición recogida en el apartado 3 b) del anexo III de este real decreto, deberán estar provistos de un certificado emitido por un organismo de control según modelo del apéndice F-2 del anexo VI de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-01.

Más artículos de Real Decreto 551/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 551/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.