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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Limpieza de las cisternas.

Artículo 31 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2006-8348

Atención: Real Decreto 551/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El transportista informará al cargador de cisternas de cuál ha sido la última mercancía cargada. El cargador de cisternas deberá exigir el certificado de lavado de las cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores-cisterna y cajas móviles cisternas, en el que conste que están limpias y vacías. Dicho certificado deberá ser emitido por una empresa autorizada por la Administración competente de acuerdo con la normativa vigente.

No se requerirá el indicado certificado de lavado cuando las cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores-cisterna y cajas móviles cisternas vengan vacíos de descargar una mercancía y vayan a cargar la misma u otra compatible.

El cargador de cisternas comprobará que la atmósfera interior es la adecuada para realizar la carga, cuando así lo disponga el ADR.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-01.

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