Artículo 11. Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR.
Artículo 11 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2006-8348
Atención: Real Decreto 551/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las aprobaciones de tipo de los contenedores, así como las certificaciones de conformidad con el tipo de los contenedores fabricados en serie y las inspecciones periódicas, serán realizadas por organismos de control que cumplan las condiciones del artículo 12 de este real decreto.
Las características y formatos de los documentos que generen los organismos de control serán las que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Constructivamente, los citados contenedores deberán cumplir las prescripciones técnicas del capítulo 6.11 del ADR.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.