Artículo 34. Control final.
Artículo 34 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2006-8348
Atención: Real Decreto 551/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El conductor comprobará que todos los elementos de llenado, vaciado y seguridad están en las debidas condiciones para iniciar la marcha. Cuando sea necesario, el cargador de cisternas o descargador acondicionará la atmósfera interior de las cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas y cajas móviles cisternas.
El cargador-descargador de cisternas limpiará externamente el vehículo, las cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas y cajas móviles cisternas de los posibles restos de la mercancía que puedan haberse adherido durante la carga o descarga.