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Real Decreto Vigente

Artículo 48. Transporte de alimentos.

Artículo 48 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. · BOE-A-2014-2110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-19.

Texto consolidado

Se prohíbe la carga y el transporte de mercancías peligrosas, excepto las consideradas como alimenticias, en cisternas que hayan contenido productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales.

Igualmente se prohíbe la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales, excepto los consideradas como peligrosas, en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas, hayan contenido o no las mismas, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-19.

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