Artículo 86. Personal de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
Artículo 86 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
Los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica estarán dirigidos por un Jefe de Servicio en posesión de un diploma expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear que lo acredite como tal, según se establece en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. El diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica podrá ser solicitado por titulados universitarios de grado y formación adecuada en protección radiológica.
Asimismo, contarán con personal técnico en protección radiológica, proporcionado al volumen de actividades asumidas, acreditado por el Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica, conforme a lo establecido en el artículo 91.3.c).
Más artículos de Real Decreto 1217/2024
- ← Artículo 85. Obligaciones de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- → Artículo 87. Solicitud y concesión de diplomas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.