Artículo 100. Gestión como residuos radiactivos.
Artículo 100 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. La gestión de los residuos NORM que no cumplan los criterios y niveles de desclasificación establecidos en el anexo III deberá llevarla a cabo la empresa pública que tiene encomendada legalmente la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado.
2. Para ello, el titular de la actividad deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética la transferencia de estos residuos a la citada empresa pública.
3. Entre el titular de la instalación o actividad en la que se generen, almacenen o manipulen estos residuos radiactivos, y dicha empresa pública, se establecerán los acuerdos correspondientes, en los que se determinen las obligaciones de cada parte en cada una de las etapas de la gestión de los residuos.
4. El coste de la gestión de dichos residuos radiactivos se financiará por el titular de la actividad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en el momento de presentar la solicitud de transferencia de los mismos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.