Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
BOE-A-2022-21682 · Boletín Oficial del Estado, 2022-12-21 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 1029/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1029/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 305, 2022-12-21
- Entrada en vigor
- 2022-12-22
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 105
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-21682
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El artículo 2.b) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en adelante, Euratom) dispone que la Comunidad deberá establecer normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores y velar por su aplicación. El artículo 30 de dicho tratado indica que se establecerán las normas básicas para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes. Estas normas básicas estarán dirigidas a señalar las dosis máximas admisibles que sean compatibles con una seguridad adecuada, los niveles de contaminación máximos admisibles y los principios fundamentales de la vigilancia médica de los trabajadores.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional única. Referencias al Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/200…
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Normativa aplicable a las autorizaciones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Responsabilidad.
- Artículo 6. Principios generales.
- Artículo 7. Justificación de las prácticas.
- Artículo 8. Prohibiciones y requisitos especiales.
- Artículo 9. Restricciones de dosis.
- Artículo 10. Aplicación.
- Artículo 11. Límites de dosis para los trabajadores expuestos.
- Artículo 12. Límite de dosis durante el embarazo y de actividades durante la lactancia.
- Artículo 13. Límite de dosis para personas en formación y estudiantes.
- Artículo 14. Exposición especialmente autorizada.
- Artículo 15. Límites de dosis para los miembros del público.
- Artículo 16. Criterios de estimación de dosis.
- Artículo 17. Principios de protección ocupacional de los trabajadores.
- Artículo 18. Evaluación y clasificación de zonas.
- Artículo 19. Medidas en los lugares de trabajo.
- Artículo 20. Requisitos de las zonas.
- Artículo 21. Límite de edad para trabajadores expuestos.
- Artículo 22. Clasificación de trabajadores expuestos.
- Artículo 23. Información y formación.
- Artículo 24. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
- Artículo 25. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 26. Autorización y organización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 27. Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
- Artículo 28. Funciones del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
- Artículo 29. Técnico en protección radiológica.
- Artículo 30. Disposiciones específicas para los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica de centros o instituciones sanitarias.
- Artículo 31. Vigilancia radiológica de los lugares de trabajo.
- Artículo 32. Vigilancia individual.
- Artículo 33. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A.
- Artículo 34. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B.
- Artículo 35. Estimaciones especiales de dosis.
- Artículo 36. Sistemática aplicable a la dosimetría de área.
- Artículo 37. Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia.
- Artículo 38. Superación de los límites de dosis.
- Artículo 39. Historial dosimétrico y registros adicionales.
- Artículo 40. Contenido del historial dosimétrico individual.
- Artículo 41. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia.
- Artículo 42. Comunicación de dosis.
- Artículo 43. Archivo de documentación.
- Artículo 44. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
- Artículo 45. Exámenes de salud.
- Artículo 46. Examen de salud previo.
- Artículo 47. Exámenes de salud periódicos.
- Artículo 48. Clasificación médica.
- Artículo 49. Historial clínico-laboral.
- Artículo 50. Vigilancia especial de la salud.
- Artículo 51. Medidas adicionales.
- Artículo 52. Recursos.
- Artículo 53. Protección para personas en formación y estudiantes.
- Artículo 54. Protección ocupacional de los trabajadores externos.
- Artículo 55. Obligaciones de la empresa externa.
- Artículo 56. Obligaciones del titular de la instalación o actividad.
- Artículo 57. Obligaciones de los trabajadores externos.
- Artículo 58. Carné radiológico.
- Artículo 59. Principios básicos.
- Artículo 60. Principios generales.
- Artículo 61. Responsabilidades.
- Artículo 62. Evacuación de efluentes radiactivos y residuos radiactivos sólidos.
- Artículo 63. Niveles de emisión de efluentes radiactivos.
- Artículo 64. Estimación de las dosis recibidas por los miembros del público.
- Artículo 65. Archivo de documentación e información a los miembros del público.
- Artículo 66. Equipamiento en relación con los efluentes y los residuos radiactivos sólidos.
- Artículo 67. Principios generales.
- Artículo 68. Intervención en caso de emergencia nuclear o radiológica.
- Artículo 69. Exposición del personal de intervención en emergencia.
- Artículo 70. Exposición de los miembros del público en emergencia.
- Artículo 71. Optimización de la protección.
- Artículo 72. Niveles de referencia.
- Artículo 73. Principios generales.
- Artículo 74. Intervención en zonas contaminadas.
- Artículo 75. Obligaciones del titular.
- Artículo 76. Estimación del promedio anual de la concentración de radón.
- Artículo 77. Establecimiento del Plan Nacional contra el Radón.
- Artículo 78. Comité del Plan Nacional contra el Radón.
- Artículo 79. Listado de términos municipales de actuación prioritaria.
- Artículo 80. Obligaciones de los suministradores de materiales de construcción.
- Artículo 81. Obligaciones de las compañías aéreas.
- Artículo 82. Régimen de inspección.
- Artículo 83. Infracciones y sanciones.
- Artículo 84. Autoridades competentes.
- Disposición adicional primera. Prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional segunda. Transporte de material radiactivo.
- Disposición adicional tercera. Código Técnico de la Edificación.
- Disposición adicional cuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Disposición adicional quinta. Punto de contacto con otros Estados miembros.
- Disposición adicional sexta. Colaboración en materia de vigilancia de la exposición al radón en los lugares de trabajo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Inspección de T…
- Disposición adicional séptima. Declaración y registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural.
- Disposición adicional octava. Régimen de inspección y obligaciones del titular.
- Disposición adicional novena. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las empresas externas.
- Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Límites de dosis al cristalino.
- Disposición transitoria tercera. Estimación de las dosis por exposición interna.
- Disposición transitoria cuarta. Servicios de dosimetría personal de radón.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1029/2022?
- Real Decreto 1029/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1029/2022?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1029/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.