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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Funciones del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.

Artículo 28 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2022-21682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

Texto consolidado

El Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica tendrá asignadas las funciones que le sean aplicables, o que el titular le haya contratado, de las siguientes:

a) Optimización y establecimiento de restricciones de dosis.

b) Planificación de nuevas instalaciones y autorización de puesta en servicio de fuentes de radiación nuevas. Evaluación de riesgos previa.

c) Clasificación radiológica de las zonas de trabajo.

d) Clasificación de los trabajadores expuestos.

e) Vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos.

f) Asignación de dosis a los trabajadores expuestos a partir de los datos dosimétricos aportados por el Servicio de Dosimetría Personal autorizado.

g) Actualización y mantenimiento de los historiales dosimétricos de los trabajadores expuestos.

h) Vigilancia radiológica de los lugares de trabajo.

i) Determinación de características de la instrumentación para la vigilancia de la radiación; comprobaciones, calibraciones y garantía de calidad asociada.

j) Gestión de efluentes y de residuos radiactivos y residuos NORM.

k) Vigilancia radiológica ambiental y control de dosis al público.

l) Elaboración y aplicación de procedimientos de trabajo para el control de recepción, manejo, transporte y almacenamiento de material radiactivo.

m) Establecimiento de medidas de prevención de accidentes e incidentes.

n) Preparación e intervención en situaciones de exposición de emergencia.

ñ) Programas de formación y perfeccionamiento de los trabajadores expuestos.

o) Investigación y análisis de accidentes e incidentes y medidas correctoras.

p) Evaluación de los riesgos y definición de las condiciones de trabajo de las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia.

q) Elaboración del Manual de Protección Radiológica y de los procedimientos asociados sometidos a garantía de calidad.

r) Mantenimiento de registros y archivo.

s) Preparación de la documentación necesaria en materia de protección radiológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

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