Artículo 11. Modificación de las condiciones.
Artículo 11 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, de oficio o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá añadir al condicionado de la autorización vigente nuevas condiciones, o modificar las ya impuestas.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrá remitir directamente a los titulares de las autorizaciones instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de las instalaciones, y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes autorizaciones. Una copia de dichas instrucciones técnicas complementarias será remitida a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
Las eventuales solicitudes de modificación propuestas por el titular de lo dispuesto en las instrucciones técnicas complementarias requerirán la previa apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
Más artículos de Real Decreto 1217/2024
- ← Artículo 10. Concesión de autorizaciones por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- → Artículo 12. Responsabilidad del titular.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.