Artículo 89. Suspensión de los diplomas.
Artículo 89 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. El Consejo de Seguridad Nuclear, previa audiencia al titular del diploma, podrá suspender los diplomas en los siguientes casos:
a) Por razones de seguridad.
b) Por pérdida de las cualificaciones técnicas para el desempeño de sus funciones.
c) Por inactividad, cuando no se desempeñe el puesto de trabajo para el que se faculta, en las condiciones y plazos que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá levantar la suspensión de los diplomas cuando hayan desaparecido las condiciones que motivaron la suspensión y se cumplan los requisitos establecidos.
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