Artículo 91. Obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
Artículo 91 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica será el responsable de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección radiológica, informando en todo momento al supervisor de lo que proceda en cuanto a su aplicación.
2. En el caso de que dicha normativa no fuese observada, estará obligado a comunicarlo por escrito al titular, manteniendo el correspondiente registro a disposición de la Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.
3. Sin perjuicio de las funciones y obligaciones establecidas en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, el Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica deberá:
a) Responsabilizarse, con su firma, de todas las certificaciones que expida el Servicio o Unidad. Esta responsabilidad podrá ser delegada en persona autorizada, conforme a las especificaciones técnicas incluidas en la autorización de dicho Servicio o Unidad o, en su defecto, conforme a lo establecido en los procedimientos de su sistema de gestión.
b) Velar por el cumplimiento del Manual de protección radiológica, de los programas de calidad y de los procedimientos relativos a equipamiento, instrumentación para vigilancia de la radiación y fuentes radiactivas, así como responsabilizarse de su actualización.
c) Certificar la cualificación de los técnicos en protección radiológica, conforme a lo establecido en la versión vigente de la Instrucción IS-03, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes, y velar, mediante la programación de su formación continuada, por su mantenimiento y actualización.
Más artículos de Real Decreto 1217/2024
- ← Artículo 90. Comunicaciones necesarias.
- → Artículo 92. Actividades de los Servicios de dosimetría personal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.