Artículo 54. Registro.
Artículo 54 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. El titular de fuentes encapsuladas de alta actividad cumplimentará una hoja de registro de cada una de las fuentes bajo su responsabilidad, donde conste su localización y su transferencia, en su caso. Dicha hoja de registro contendrá la información que figura en el modelo del anexo VI.
La hoja de registro estará disponible en la sede electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. El titular de la fuente cumplimentará la hoja de registro de la fuente encapsulada de alta actividad en la sede electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear en las siguientes ocasiones:
a) A la apertura de la hoja de registro, inmediatamente después de la adquisición de la fuente.
b) Posteriormente, dentro del primer trimestre de cada año.
c) Cuando se haya producido algún cambio en la localización o, en su caso, en el almacenamiento habitual de la fuente.
d) Cuando se transfiera la fuente a un nuevo titular, o al titular de una instalación autorizada para su gestión como residuo radiactivo, se cerrará la hoja de registro y se comunicará inmediatamente, a través de la sede electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear, la identificación del nuevo titular de la fuente.
e) Siempre que así se lo solicite la autoridad competente.
3. El Consejo de Seguridad Nuclear mantendrá actualizado un «Registro de fuentes encapsuladas de alta actividad» y facilitará el acceso al mismo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las comunidades autónomas con competencias en la autorización de instalaciones radiactivas, a fin de que estas, en su respectivo ámbito de competencia, puedan consultar y obtener listados de los titulares y de las fuentes que poseen. Este registro contendrá los datos que se indican en la hoja de registro normalizada para fuentes encapsuladas de alta actividad, incluida en el anexo VI. La actividad será la que la fuente tenga en la fecha de fabricación o, si esta actividad se desconoce, la actividad en el momento de su primera comercialización o en el momento en que fue adquirida por el titular.
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