Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Disposición final tercera del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª, 25.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, bases del régimen minero y energético, y seguridad pública.
Adicionalmente, en el reglamento adjunto:
a) Los títulos VI, VII, VIII y IX, los artículos 13 y 55, y las disposiciones transitorias segunda y tercera, se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
b) El artículo 15 se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil.
c) Los apartados 1.d), 5 y 6 del artículo 107 y la disposición adicional tercera se dictan al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
d) El artículo 106 se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
e) Los artículos 55, 61, 102, 115 y 116, y la disposición adicional sexta, se dictan al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
2. Las normas modificadas por las disposiciones finales primera y segunda se rigen por los títulos competenciales en ellas invocados, por lo que dichas disposiciones finales se dictan al amparo de esos mismos títulos competenciales, quedando exceptuadas de la calificación competencial realizada en el apartado 1.
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