Artículo 20. Comité local de información.
Artículo 20 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. Durante la construcción, explotación y desmantelamiento de las centrales nucleares, así como de las instalaciones encuadradas en el artículo 17.d), funcionará un Comité local de información.
2. Este comité estará integrado por un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del titular de la autorización, del Consejo de Seguridad Nuclear, de las delegaciones del Gobierno y de las comunidades autónomas en cuyo territorio esté ubicada o vaya a ubicarse la instalación, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de los municipios del entorno de la instalación. Se considerarán como tales aquellos municipios cuyo núcleo de población se encuentre total o parcialmente en un radio de 10 km del centro de la instalación, que quedará definido por las coordenadas del eje del reactor y, en los casos en que existan dos reactores en el mismo emplazamiento, por las coordenadas del punto medio del segmento que une los ejes de los dos reactores. En los demás casos, el centro quedará definido por las coordenadas del centro del emplazamiento definidas en la documentación preceptiva para la concesión de las distintas autorizaciones contempladas en la reglamentación nuclear.
Lo presidirá el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la vicepresidencia le corresponderá al alcalde del municipio en cuyo término municipal esté ubicada o vaya a ubicarse la instalación. Actuará como secretario del comité un funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Serán funciones de este comité informar sobre el desarrollo de las actividades reguladas en las correspondientes autorizaciones y tratar conjuntamente aquellas otras cuestiones que resulten de interés en relación con la instalación nuclear. Las reuniones de este comité estarán abiertas al público, que podrá formular cualquier pregunta sobre las cuestiones que se aborden en el mismo.
Más artículos de Real Decreto 1217/2024
- ← Artículo 19. Información pública, consultas y evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- → Artículo 21. Solicitud.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.