Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.
BOE-A-1998-8125 · Boletín Oficial del Estado, 1998-04-06 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
BOE-A-1998-8125 está derogada desde el 2014-08-14: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1998-03-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 82, 1998-04-06
- Entrada en vigor
- 1998-04-07
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-08-14
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-8125
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La pesca especializada con arte de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea realizada por buques españoles está organizada en tres tipos de pesquerías, clasificadas según las especies objetivo de cada una de las mismas: buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pescan en las áreas VIII, a,b,d, del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM) dirigidos a la captura de merluza; buques palangreros menores de 100 TRB que operan en las áreas CIEM VIII, a,b,d, dirigidos a la captura de especies no sometidas a TAC y cuotas, y buques palangreros que operan en las áreas CIEM VI, VII, VIII, a,b,d, dirigidos a las capturas de especies profundas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Autorizaciones.
- Artículo 3. Normas de control.
- Artículo 4. Censo de buques palangreros de fondo menores de 100 TRB.
- Artículo 4 bis. Condiciones para ejercer la actividad pesquera con palangre de fondo en la zona VIII a, b y d del Consejo Internacional de Exploración del Mar por buques palangr…
- Artículo 5. Cambio de caladero o modalidad.
- Artículo 6. Baja y sustitución de buques en el Censo.
- Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera con artes de palangre de fondo dirigida a la merluza.
- Artículo 8. Cesión temporal de días de pesca.
- Artículo 8 bis. Transmisión de días de pesca.
- Artículo 8 ter. Condiciones para la transmisión de días de pesca.
- Artículo 8 quarter. Autorización de transmisión de días de pesca.
- Artículo 8 quinquies. Comunicación de transmisión de días de pesca.
- Artículo 8 sexties. Resolución de autorización de transmisión.
- Artículo 9. Actividad pesquera en las áreas CIEM VI y VII.
- Artículo 10. Actividad pesquera en el área CIEM VIII, a,b,d.
- Artículo 11. Normas comunes de gestión.
- Artículo 12. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera.
- Artículo 13. Actividad pesquera en el área CIEM VIII, a,b,d.
- Artículo 14. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Publicación de los Censos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1998-8125?
- BOE-A-1998-8125 está derogada desde el 2014-08-14: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1998-8125?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1998-8125?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.