Artículo 8 ter. Condiciones para la transmisión de días de pesca.
Artículo 8 ter de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-1998-8125
Atención: BOE-A-1998-8125 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La transmisión de días de pesca podrá efectuarse entre buques pertenecientes a la misma o a distintas empresas armadoras y podrá ser una transmisión total o parcial, a uno o más buques.
2. Dicha transmisión de porcentaje de la cuota de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Para llevar a cabo dicha transmisión de porcentaje de cuota de pesca, el buque cuyos derechos se vayan a transmitir parcialmente deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos el 0,23305% de la cuota de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d.
b) El porcentaje de cuota de pesca acumulado por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% de esta pesquería.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15105.
Más artículos de BOE-A-1998-8125
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