Artículo 8 bis. Transmisión de días de pesca.
Artículo 8 bis de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-1998-8125
Atención: BOE-A-1998-8125 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán transmitirse los días de pesca reconocidos en las pesquerías de la zona VIII a, b y d del CIEM, únicamente entre los buques que figuren en el Censo de buques palangreros de fondo menores de 100 TRB del área VIII a, b y d del CIEM.
2. La transmisión deberá efectuarse por días completos.
3. Cada empresa participa en las pesquerías de la zona VIII a, b y d del CIEM, con los días de pesca equivalentes a la suma de los días de pesca de los buques de su propiedad.
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