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Orden Derogada

Artículo 8 bis. Transmisión de días de pesca.

Artículo 8 bis de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-1998-8125

Atención: BOE-A-1998-8125 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán transmitirse los días de pesca reconocidos en las pesquerías de la zona VIII a, b y d del CIEM, únicamente entre los buques que figuren en el Censo de buques palangreros de fondo menores de 100 TRB del área VIII a, b y d del CIEM.

2. La transmisión deberá efectuarse por días completos.

3. Cada empresa participa en las pesquerías de la zona VIII a, b y d del CIEM, con los días de pesca equivalentes a la suma de los días de pesca de los buques de su propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-19.

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