Artículo 8. Cesión temporal de días de pesca.
Artículo 8 de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-1998-8125
Atención: BOE-A-1998-8125 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El armador de un buque incluido en el Censo podrá temporalmente ceder los días de pesca de que dispone, a otro buque incluido en el Censo, previa comunicación con al menos 5 días de antelación, a la Dirección General de Recursos Pesqueros, debiendo indicar el nombre del buque cedente y del buque receptor, así como el número de días que cede y el periodo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-22131.
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- Ver la norma completa: Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.