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Orden Derogada

Artículo 8 quarter. Autorización de transmisión de días de pesca.

Artículo 8 quarter de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-1998-8125

Atención: BOE-A-1998-8125 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de autorización de transmisión de días de pesca se dirigirán al Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el registro de la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes, relativo a la transmisión, que deberá constar en documento notarial y deberá reflejar al menos los siguientes datos:

a) Nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.

b) El nombre, matrícula y folio del buque cuyos días de pesca se transmiten y del buque o buques receptores.

c) Los días de pesca en la zona VIII a, b y d, que se transmiten.

3. Será preceptivo informe de la Comunidad Autónoma del puerto base del buque para realizar la transmisión.

4. No obstante lo indicado en los apartados 1 y 2, el Director General de Recursos Pesqueros podrá conceder una autorización provisional de transmisión de posibilidades de pesca a las solicitudes presentadas y que no vayan acompañadas de los requisitos mencionados en el apartado 2. Para que estas autorizaciones adquieran carácter definitivo, el solicitante deberá presentar los requisitos previstos en el apartado 2 en un plazo de 10 días, prorrogable a 15 días según lo especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-19.

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