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Orden Derogada

Artículo 11. Normas comunes de gestión.

Artículo 11 de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-1998-8125

Atención: BOE-A-1998-8125 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La solicitud de permiso de pesca especial deberá ser remitida a la Dirección General de Recursos Pesqueros con diez días de antelación al menos al inicio del período de que se trate.

2. En el caso de que existan en un período determinado más solicitudes que permisos de pesca especial, se dará prioridad a los buques incluidos en los Censos o Listas según el orden en que figuran en los artículos 9 y 10, y subsidiariamente, al buque con mayor número de permisos de pesca especial disfrutados.

3. Podrán concederse cambios de modalidad de pesca temporales para desarrollar esta pesquería, teniendo en cuenta las circunstancias del caladero y la situación del esfuerzo pesquero global.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-07.

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