Artículo 2. Autorizaciones.
Artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-1998-8125
Atención: BOE-A-1998-8125 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para ejercer las actividades de pesca establecidas en la presente Orden ministerial, los buques deberán disponer de una autorización concedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros, que determinará el período autorizado, la zona de pesca, las artes a emplear y las especies que pueden ser capturadas. Esta autorización revestirá la forma de permiso de pesca especial cuando se dirija la pesca a especies profundas.