El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 3. Normas de control.

Artículo 3 de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-1998-8125

Atención: BOE-A-1998-8125 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los capitanes de los buques deberán realizar las comunicaciones y anotaciones en el diario de a bordo de las Comunidades Europeas, relativas a entradas y salidas de zonas de esfuerzo y de puerto previstos en la Orden ministerial de 21 de febrero de 1996 por la que se establecen medidas de control para la regulación del esfuerzo pesquero de la flota española que opera en las aguas occidentales de la Comunidad Europea, independientemente de su eslora.

Asimismo, todos los buques deberán cumplimentar el diario de a bordo de las Comunidades Europeas y la declaración de desembarque. En ambos documentos deberá consignarse de manera separada todas las capturas de especies que se recogen en los anexos 2 y 3, además de las anotaciones exigidas por la normativa comunitaria o española en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-07.

Más artículos de BOE-A-1998-8125

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1998-8125 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.