Artículo 8 sexties. Resolución de autorización de transmisión.
Artículo 8 sexties de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-1998-8125
Atención: BOE-A-1998-8125 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá el procedimiento de autorización.
2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender estimada.
3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá interponerse contra ella recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional 15.ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Más artículos de BOE-A-1998-8125
- ← Artículo 8 quinquies. Comunicación de transmisión de días de pesca.
- → Artículo 9. Actividad pesquera en las áreas CIEM VI y VII.
- Ver la norma completa: Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.