Disposición final segunda. Publicación de los Censos.
Disposición final segunda de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-1998-8125
Atención: BOE-A-1998-8125 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por la Secretaría General de Pesca Marítima se publicará anualmente el censo de buques palangreros de fondo menores de 100 TRB que pueden pescar en el área VIII, a,b,d, del CIEM, así como la actualización de la lista de buques para la pesca de especies profundas.
Más artículos de BOE-A-1998-8125
- ← Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.