Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-1998-8125
Atención: BOE-A-1998-8125 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria, hasta que se confeccione el Censo de Buques Palangreros Menores de 100 TRB que pueden pescar en el área CIEM VIII, a,b,d, seguirá siendo aplicable lo previsto en la disposición adicional de la Orden de 12 de junio de 1992 por la que se fijan las normas generales que han de regir la utilización de licencias de pesca para palangreros menores de 100 TRB en aguas de la zona VIII, a, del CIEM.
Más artículos de BOE-A-1998-8125
- ← Artículo 14. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera.
- → Disposición transitoria segunda.
- Ver la norma completa: Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.