Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
BOE-A-1993-2877 · Boletín Oficial del Estado, 1993-02-04 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 13/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-20.
Resumen
La Ley Foral 13/1992 regula el Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo un tributo directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Esta norma es aplicable desde el 1 de enero de 1993 a todos los residentes en Navarra que posean un patrimonio neto superior a un millón de euros, así como a aquellos que, aunque residan en el extranjero, tengan bienes en territorio español.
Entre los puntos clave de esta ley se encuentran: la progresividad del impuesto, con tipos impositivos que oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, lo que permite una carga fiscal más alta para los patrimonios más grandes; la definición clara del patrimonio neto, que incluye bienes y derechos menos deudas y cargas; y la obligación de presentar declaración para aquellos cuyo patrimonio supere el umbral establecido. Además, se establecen exenciones para ciertos bienes, como la vivienda habitual hasta un límite de 250.000 euros. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente, aunque ha sido objeto de modificaciones a lo largo de los años.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 13/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-11-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 30, 1993-02-04
- Entrada en vigor
- 1993-01-01
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-20
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-1993-2877
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Índice del articulado
- Artículo 1. Régimen jurídico.
- Artículo 2. Naturaleza y objeto del impuesto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Hecho imponible.
- Artículo 5. Bienes y derechos exentos.
- Artículo 6. Sujeto pasivo.
- Artículo 7. Titularidad de los elementos patrimoniales.
- Artículo 8. Supuestos particulares.
- Artículo 9. Concepto.
- Artículo 10. Bienes inmuebles.
- Artículo 11. Actividades empresariales y profesionales.
- Artículo 12. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.
- Artículo 13. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados secundarios oficiales de valores.
- Artículo 14. Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Artículo 15. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados secundarios oficiales de valores.
- Artículo 16. Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
- Artículo 17. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
- Artículo 18. Objetos de arte, antigüedades, joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Artículo 19. Derechos reales.
- Artículo 20. Concesiones administrativas.
- Artículo 21. Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
- Artículo 22. Opciones contractuales.
- Artículo 23. Demás bienes y derechos de contenido económico.
- Artículo 24. Valoración de las deudas.
- Artículo 25. Conceptos no deducibles.
- Artículo 26. Determinación de la base imponible.
- Artículo 27. Tasación pericial contradictoria.
- Artículo 28. Base liquidable.
- Artículo 29. Devengo del Impuesto.
- Artículo 30. Cuota íntegra.
- Artículo 31. Límite de la cuota íntegra.
- Artículo 32. Impuestos satisfechos en el extranjero.
- Artículo 33. Deducciones de la cuota.
- Artículo 33 bis. Bonificación general de la cuota íntegra.
- Artículo 34. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 35. Competencia.
- Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.
- Artículo 37. Autoliquidación.
- Artículo 38. Presentación de la declaración.
- Disposición adicional primera. Escala del Impuesto sobre el Patrimonio en 2026.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición Adicional Quinta. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (27)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 13/1992?
- Ley Foral 13/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 13/1992?
- El BOE registra 27 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 13/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.