Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.
Artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 2.5 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el art. único.3 de la Ley Foral 23/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-503
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 4, de 8 de enero de 2013.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. 2.13 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por el art. 2.2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-573.