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Ley Foral Vigente 9 redacciones

Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.

Artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.

Texto consolidado

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 2.5 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el art. único.3 de la Ley Foral 23/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-503

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 4, de 8 de enero de 2013.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. 2.13 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546

Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por el art. 2.2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-573.

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